Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto el
ingreso bruto derivado de:
a) La contratación con el asegurado y las renovaciones y extensiones de
dichos seguros;
b) Los reaseguros aceptados por compañías o agencias radicadas en el
país, de seguros hechos en el extranjero;
c) Los reaseguros de los mencionados en el literal a) de este artículo.