Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 486-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

              Hecho generador. Constituye hecho generador del impuesto el
ingreso bruto derivado de:

a)   La contratación con el asegurado y las renovaciones y extensiones de
     dichos seguros;
b)   Los reaseguros aceptados por compañías o agencias radicadas en el
     país, de seguros hechos en el extranjero;
c)   Los reaseguros de los mencionados en el literal a) de este artículo.
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