Tasas. Las tasas a aplicar serán las siguientes:
1) Para las compañías nacionales y para las extranjeras equiparadas a
aquéllas:
a) Para las operaciones referidas en los literales a) y b) del
artículo 2º: el 5% en general, salvo para seguros marítimos que
será el 2% y los de vida que será el 0,5%.
En caso de seguros de incendio, se aplicará una tasa adicional
del 10%.
El Banco de Seguros del Estado tributará solamente la tasa
adicional;
b) Los reaseguros del literal c) del artículo 2º no quedan
gravados.
2) Para las compañías extranjeras no equiparadas a nacionales:
a) Para las operaciones referidas en los literales a) y b) del
articulo 2º: el 7% en general, salvo para seguros marítimos que
será el 4% y los de vida que será el 2%. En caso de seguros de
incendio, se aplicará una tasa adicional del 10%;
b) Para las operaciones mencionadas en el literal c) del artículo
2º: el 2% en general, salvo para seguros de vida que será del
1,5%.