Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 486-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

              Reaseguros. Cuando la compañía reaseguradora mencionada en
el literal c) del artículo 2º no actuara en el país, el impuesto
correspondiente será de cargo de la empresa nacional o extranjera
equiparada que hubiera contratado el reaseguro.
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