Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 486-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

              Pagos a cuenta. Los contribuyentes realizarán cuatro pagos
trimestrales a cuenta en el transcurso de cada año civil, correspondiente
cada uno al 25% del impuesto del año anterior incrementado en el 40%.

 En caso que el impuesto resultante de la declaración anual fuera superior
al monto de los pagos a cuenta, el saldo deberá abonarse previamente a la
presentación de la mencionada declaración. Si el monto de los pagos
superara el del impuesto, el saldo será deducido de las cuotas del
ejercicio siguiente, salvo que se solicite devolución que le sea imputada
al pago de cualquiera de los demás impuestos recaudados por la Dirección
General Impositiva, o pida la cesión a cualquier contribuyente de la misma
Dirección para el pago de impuestos vencidos a la fecha de la cesión.
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