Decreto 666/979
Se reglamentan normas para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 19 de noviembre de 1979.
Visto: lo dispuesto por los artículos 1º a 27 del Título 6 del Texto
Ordenado - 1979 que estructura el Impuesto al Valor Agregado.
Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
conformando un texto orgánico para la liquidación del tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto:
a) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las
actividades comprendidas en el apartado A) del artículo 2º del Título
2 del Texto Ordenado - 1979 (Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio);
b) Los mandatarios, despachantes de aduana y agentes auxiliares de
comercio, excluidos factores y dependientes;
c) La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, el
Frigorífico Nacional y los establecimientos frigoríficos adquiridos
por el Estado; el Banco de Seguros del Estado, la Comisión
Interventora de la Compañía de Gas, Administración Nacional de
Telecomunicaciones e Industria Lobera y Pesquera del Estado;
d) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren
comprendidos en los apartados anteriores.