Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 10

               Exportación de servicios. La exportación de servicios sólo
comprenderá:

1)   Los fletes internacionales para el transporte de bienes al exterior
     de la República.
2)   Los servicios prestados por las empresas de reparaciones o de
     construcciones navales y áreas, correspondientes a sus actividades
     de construcción, reparación, conservación y conversión de naves de
     bandera extranjera, incluyendo además, los materiales utilizados.
3)   Actividades de limpieza, mantenimiento y aprovisionamiento de naves.
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