Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 13

               Insumos agropecuarios. Quedan incluidos en la exoneración
del literal J) numeral 1) del artículo 13º del Título 6 los siguientes
bienes:

a)   Fertilizantes de fabricación nacional registrados de acuerdo al
     artículo 18 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968;
b)   Fertilizantes importados registrados, excepto los fertilizantes
     portadores de fósforo cuando su contenido de fósforo total expresado
     en P 205 supere el 10% (diez por ciento) ya sea bajo la forma de
     fosfatados simples (P) o de complejos binarios o ternarios
     (NP-PK-NPK) cualquiera fuera su relación o procedimiento de
     fabricación;
c)   Bolsas de arpillera de yute y de arpillera sintética y fardos de
     arpillera;
d)   Envases de film de polietileno para fertilizantes, granos sin
     industrializar, raciones balanceadas y semillas;
e)   Hilos de papel para atar vellones, hilos multifilamentos y film
     tubular retorcido de uno o más cabos para el cosido de bolsas y
     enfardado de forrajes y otros productos del agro;
f)   Inoculantes;
g)   Alambres galvanizados para uso agropecuario;
h)   Productos utilizados en la actividad agropecuaria y registrados
     ante las Direcciones de Sanidad Animal y Vegetal del Ministerio de
     Agricultura y Pesca y materias primas para su elaboración;
i)   Feromonas;
j)   Semen ovino, bovino y suino congelado proveniente de reproductores de
     pedigree;
k)   Piques y postes;
l)   Cepos y tubos para vacunos y lanares;
m)   Cámaras y cubiertas para tractores;
n)   Reconstrucción de cubiertas para tractores;
ñ)   Raciones balanceadas y materias primas para su elaboración.

 La Dirección General Impositiva establecerá por resolución cuales son los
bienes incluidos en los literales d), e) y g) de este artículo.

 Las Direcciones de Sanidad Animal y Vegetal del Ministerio de Agricultura
y Pesca, confeccionarán un listado de las empresas fabricantes de
productos incluidos en el literal h) precedente, así como de los productos
y materias primas comprendidas en el mencionado literal. El referido
listado deberá ser permanentemente actualizado y oportunamente comunicado
a la Dirección General Impositiva.

 La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y pesca
confeccionará un listado de las empresas elaboradoras de raciones
balanceadas, número de Registro de las raciones y las materias primas para
su elaboración. El referido listado deberá ser permanentemente actualizado
y oportunamente comunicado a la Dirección General Impositiva.

 Las adquisiciones en plaza de las materias primas comprendidas en los
literales h) y ñ) por parte de los fabricantes de los bienes comprendidos
en dichos literales, deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado. El
impuesto facturado será devuelto por la Dirección General Impositiva de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 36º.
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