Operaciones bancarias. Se considera que no son operaciones
bancarias, aunque sean realizadas por instituciones bancarias, las
administraciones de negocios rurales y de inmuebles y, en general, el
ejercicio por cuenta de terceros de encargos o negocios no financieros ni
vinculados a la intervención bancaria en operaciones de comercio
internacional.
La Dirección General Impositiva con el asesoramiento del Banco Central
del Uruguay completará la lista de operaciones gravadas.