Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 15

               Aceptaciones bancarias. La exoneración establecida por el
literal a) del numeral 2) del artículo 13º, comprende los intereses de
aceptaciones bancarias.
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