Contratistas de exploración o explotación de hidrocarburos.
La exoneración establecida por la ley 14.181 de 27 de marzo de 1974 sólo
comprende a las operaciones realizadas por los sujetos pasivos del
impuesto del Título 3 del Texto Ordenado - 1979 por las actividades a que
se refiere la mencionada ley. En consecuencia, no están comprendidas en la
exoneración las demás actividades que puedan realizar, aún cuando
trasladen el impuesto a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland o a las empresas contratistas.