Literal A) del artículo 14º. Se consideran instituciones
comprendidas en el artículo 1º del Título 6, así como en las demás
disposiciones que extienden los beneficios de la citada norma, a las
entidades designadas individualmente en las referidas disposiciones y a
las reconocidas de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo
21º del Código Civil.