Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 2

              Importaciones por Entes Descentralizados. Las importaciones
realizadas directamente por los Entes Descentralizados que integran el
dominio industrial y comercial del Estado que no hayan sido designados por
el Poder Ejecutivo contribuyentes de este impuesto, deberán tributarlo en
ocasión de la introducción definitiva de los bienes, rigiendo a tales
efectos las tasas y exoneraciones aplicables a la circulación interna de
los bienes importados.
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