Importaciones por Entes Descentralizados. Las importaciones
realizadas directamente por los Entes Descentralizados que integran el
dominio industrial y comercial del Estado que no hayan sido designados por
el Poder Ejecutivo contribuyentes de este impuesto, deberán tributarlo en
ocasión de la introducción definitiva de los bienes, rigiendo a tales
efectos las tasas y exoneraciones aplicables a la circulación interna de
los bienes importados.