Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 21

               Viviendas. La exoneración prevista por el artículo 5º del
decreto 656/978 de 23 de noviembre de 1978, alcanza a las adquisiciones y
contrataciones por las empresas contratistas de los insumos y servicios
que se apliquen directamente a las obras que se realicen en cumplimiento
del artículo 1º del referido decreto.

 Por aplicación directa a la obra se entenderá los que incorporen o
utilicen directamente en la estructrua de la obra, formando un mismo
cuerpo con ella y que asimismo, integran el costo de la obra.
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