Viviendas. La exoneración prevista por el artículo 5º del
decreto 656/978 de 23 de noviembre de 1978, alcanza a las adquisiciones y
contrataciones por las empresas contratistas de los insumos y servicios
que se apliquen directamente a las obras que se realicen en cumplimiento
del artículo 1º del referido decreto.
Por aplicación directa a la obra se entenderá los que incorporen o
utilicen directamente en la estructrua de la obra, formando un mismo
cuerpo con ella y que asimismo, integran el costo de la obra.