Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 22

               Viviendas. Para determinar la situación de las indicadas
empresas contratistas frente al impuesto, las mismas seguirán en principio
las normas generales que regulen dicho tributo, admitiéndose la deducción
total del impuesto pagado por las adquisiciones y contrataciones que
integren el costo de las obras exoneradas por el artículo 5º del decreto
656/978.

 Cuando surja un crédito por este concepto a favor de las mencionadas
empresas, éstas podrán solicitar su devolución, su imputación a cualquiera
de los impuestos recaudados por la Dirección General Impositiva, o su
cesión a cualquier contribuyente de la misma.

 Dicha cesión no podrá exceder los montos del impuesto facturado por los
eventuales cesionarios.

 El régimen previsto por este artículo alcanzará exclusivamente a las
empresas contratistas de obras.

 Las empresas subcontratistas y suministradoras deberán incluir el
impuesto.

 Las empresas contratistas adjuntarán un anexo a su declaración jurada de
cierre de ejercicio con una relación de las facturas correspondientes a
los bienes indicados en el artículo 44º de este decreto, emitidas por la
construcción de obras comprendidas en el decreto 656/978, intervenida por
la Intendencia Municipal de Montevideo.
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