Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 23

               Viviendas. Las disposiciones de los dos artículos
precedentes se aplicarán en todos sus términos a las obras comprendidas
por el decreto 656/978 que ya se hubieren licitado y adjudicado a la
fecha.
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