Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 24

               Obra de Salto Grande. Acuérdase el carácter de exportador a
la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande y a los contratistas por las
obras, con entrega o no de materiales, servicios y aprovisionamiento del
proyecto de Salto Grande, en cuanto se apliquen directamente a la obra.

 Por aplicación directa a la obra se entenderá los que se incorporen o
utilicen directamente en la estructura de la obra, formando un mismo
cuerpo con ella y que, asimismo, integren el costo de la obra.

 Las viviendas destinadas al personal del proyecto de Salto Grande que
queden para habitación de quienes atiendan el funcionamiento posterior de
la obra, así como las que se consuman se consideran comprendidas en los
requisitos a que se refiere el inciso anterior.
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