Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 30

               Obra de Palmar. A efectos de la aplicación de la
exoneración prevista, el contratista y los subcontratistas deberán
registrar separadamente todas las operaciones relativas a las obras del
aprovechamiento hidroeléctrico del Río Negro en Paso Palmar referidas en
el artículo anterior, así como los bienes afectados a dicha obra.

 La documentación que respalde la registración antedicha deberá ser
individualizada en forma separada de la restante documentación de la
empresa.

 La Dirección General Impositiva establecerá el procesamiento para que el
contratista y los subcontratistas puedan deducir el impuesto
correspondiente a los bienes y servicios que integren directa o
indirectamente el costo del producto exportado.
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