Tasa mínima. Pagarán la tasa mínima del tributo de
operaciones relativas a los siguientes bienes y servicios:
a) Plan blanco común y galleta de campaña; pescado, carne y menudencias,
frescos, congelados o enfriados; aceites comestibles; arroz; harina
de cereales y subproductos de su molienda; pastas y fideos; sal para
uso doméstico; azúcar; yerba; café; té; jabón común; grasas
comestibles; transporte de leche;
b) Medicamentos y especialidades farmacéuticas e implementos a ser
incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas.