MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Prohibición. Los contribuyentes de este impuesto no podrán poseer en los locales de venta facturas, boletas o remitos que no reúnan las condiciones que se establecen en el presente decreto. La inobservancia de esta disposición configura infracción fiscal.Ayuda