Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 34

               Facturación. En las operaciones de contado al por menor
podrá omitirse la discriminación del Impuesto al Valor Agregado, así como
la individualización del comprador.

 La facultad que se otorga a los vendedores minoristas de omitir la
discriminación del Impuesto al Valor Agregado, cesará cuando el comprador
exija la discriminación, salvo que el vendedor haga constar en la factura
que el impuesto está incluido en el precio de venta. Esta constancia sólo
podrá ser realizada cuando la factura contenga exclusivamente bienes o
servicios gravados por la misma tasa la que deberá indicarse en forma
expresa.
 El adquirente de dichas mercaderías o servicios que fuera sujeto pasivo
de este impuesto, podrá computar como impuesto de sus compras el 16,67% o
el 7,41% según corresponda del precio de adquisición.
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