Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 35

               Defraudación. Los que teniendo la obligación de hacerlo, no
documenten sus operaciones o lo hagan en violación o sin cumplir con las
formalidades dispuestas en el presente decreto, incurrirán en defraudación
y serán sancionados de acuerdo a las normas aplicables.
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