Registración contable. Los contribuyentes deberán llevar en
sus registraciones contables una cuenta especialmente identificada, en la
que se acreditará el impuesto devengado en cada operación de venta o
prestación de servicios y se debitará el monto de los impuestos que surjan
de los documentos de adquisiciones o de servicios recibidos.
Los contribuyentes deberán discriminar en su registración contable las
operaciones gravadas por la tasa básica, por la mínima y las exentas.