Impuesto generado. El impuesto a pagar resultará de la
aplicación de la tasa básica o mínima según corresponda sobre:
a) El total facturado, excluido el impuesto que se reglamenta;
b) Las importaciones a que se refieren los apartado A) y B) del artículo
4º del Título 6;
c) El valor de venta en plaza de los bienes y servicios afectados al
uso privado por los dueños o socios de la empresa contribuyente,
d) Los reajustes en el mes en que se perciban;
e) Los ingresos por créditos considerados incobrables.
De los montos determinados en los apartados a) y b) del inciso anterior,
el contribuyente podrá descontar el impuesto facturado en aquellos casos
en que la contraprestación no se haya efectuado total o parcialmente por
rescisión del contrato, devolución de mercaderías, bonificaciones y
descuentos o ajuste posterior de precios, siempre que en la documentación
respectiva se observen las formalidades dispuestas por las normas legales
y reglamentarias.
Asimismo se admitirá la deducción del impuesto oportunamente facturado en
los casos en que la contraprestación se considere incobrable.
El Impuesto al Valor Agregado es de liquidación anual.