Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 4

              Tasas. La tasa básica del tributo será del 18% y la mínima
del 8%.

 La reducción de la tasa básica antes mencionada se hará efectiva cuando
el Poder Ejecutivo disponga la eliminación total o parcial de los aportes
de previsión social.
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