Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 43

               Bienes usados. Quienes introduzcan bienes al país que
hubieran sido afectados a su uso con anterioridad a la importación deberán
presentar una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva en
la que deberán dar cuenta circunstanciada de la causal de exoneración
invocada. La Dirección, previas las comprobaciones que estime pertinentes,
expedirá una constancia para ser agregada al expediente del despacho
aduanero.
Ayuda