Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 44

               Automotores usados. Cuando se enajenen vehículos que
integren el activo circulante y que hubieran sido adquiridos por
contribuyentes a quienes no fueran sujetos pasivos del impuesto, el
tributo se aplicará sobre el 10% del valor del vehículo fijado en las
tablas vigentes del Banco de Seguros del Estado.
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