Saldo acreedor por pagos. Quienes hubieran realizado ventas
de bienes o prestación de servicios a exportadores, y que fueran
cesionarios de créditos de éstos en concepto del impuesto que se
reglamenta, podrán ceder a su vez tales créditos a otros contribuyentes si
no tuvieran adeudos con la Dirección General Impositiva.