Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 46

               Saldo acreedor por pagos. Quienes hubieran realizado ventas
de bienes o prestación de servicios a exportadores, y que fueran
cesionarios de créditos de éstos en concepto del impuesto que se
reglamenta, podrán ceder a su vez tales créditos a otros contribuyentes si
no tuvieran adeudos con la Dirección General Impositiva.
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