Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 48

               Bancos, Casas Bancarias y Cajas Populares. Los Bancos,
Casas Bancarias y Cajas Populares abonarán el impuesto originado por la
circulación de bienes y prestación de servicios gravados de acuerdo al
régimen de este Capítulo, pero quedan eximidos de presentar declaraciones
mensuales por los meses en que no realicen operaciones gravadas salvo la
correspondiente al último mes de su ejercicio.
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