Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 49

               Pequeños contribuyentes. Los contribuyentes de impuesto
cuyos ingresos totales anuales no superen N$ 500.000,00 (quinientos mil
nuevos pesos) en el ejercicio económico, pagarán en el siguiente, cuotas
mensuales a cuenta del tributo en sustitución del régimen establecido en
el Capítulo VIII.
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