Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 5

              Ingresos por créditos considerados incobrables. Las sumas
percibidas provenientes de créditos deducidos por haber sido incobrables,
se agregarán al monto de las operaciones gravadas del mes en que se
hubiesen cobrado.
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