Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 50

               Declaraciones juradas. Los pequeños contribuyentes deberán
presentar una declaración jurada en la forma que determine la Dirección
General Impositiva, en la que liquidarán el impuesto devengado en su
ejercicio económico, el que no podrá ser mayor de doce meses. Se incluirá,
además, el monto de las operaciones gravadas, exentas y las de
exportación.
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