Anexos a la declaración jurada. Los contribuyentes que
realicen importaciones de las mencionadas en los incisos A) y B) del
artículo 4º del Título 6, deberán detallar los conceptos componentes del
monto imponible de dichas operaciones en un anexo que adjuntarán a la
declaración jurada a que se refiere el artículo anterior.