Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 54

               Importe de la cuota mensual. El importe de las cuotas
mensuales será determinado en la siguiente forma:

a)   La cuota del primer al tercer mes del ejercicio será equivalente a la
     cuota fijada para el último mes del ejercicio anterior;
b)   La cuota del cuarto al sexto mes del ejercicio será equivalente a un
     sexto del impuesto del segundo semestre del año anterior incrementado
     en el 25%;
c)   La cuota del séptimo mes hasta el cierre del ejercicio será
     equivalente a la establecida según el literal anterior incrementado
     en el 20%.

 Quienes se constituyan en sujetos pasivos por superar el tope a que hace
referencia el literal E) del artículo 25 del Título 2, fijarán la cuota
mensual por su primer ejercicio gravado, teniendo en cuenta los ingresos
del ejercicio anterior, así como el Impuesto al Valor Agregado incluido en
las adquisiciones efectuadas en el año.

 La cuota mensual del primer al sexto mes corresponderá a un doce avo del
monto anual que hubieran debido tributar aumentado en un 25% y del séptimo
mes hasta el cierre del ejercicio incrementarán la cuota anterior en un
20%.

 Autorízase a la Dirección General Impositiva a establecer sistemas
indiciarios de fijación de cuotas en los casos de contribuyentes a que se
refiere el inciso anterior que no poseyeran registros contables del
período en que no estuvieron alcanzados por este impuesto.

 Los que inicien actividad gravada y estimen que el monto de sus ingresos
no habrá de superar la cantidad establecida en el artículo 49º, fijarán la
cuota que habrán de abonar hasta el término del ejercicio en base al monto
de las operaciones previstas.

 A esos efectos, presentarán declaración jurada estimando el monto de la
cuota, debiendo pagarse la primera en el mes siguientes al del comienzo de
las actividades gravadas.
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