Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 55

               Reducción de cuota. Autorízase a la Dirección General
Impositiva a reducir a solicitud del interesado o de oficio el importe de
la cuota mensual que deban satisfacer los contribuyentes a que se refiere
este Capítulo y que se considere inadecuado a la realidad de sus
operaciones. Para que proceda la modificación, será necesario que la cuota
difiera en más de un 30% de la que correspondería abonar de acuerdo a las
operaciones que se realicen en el correr del período.
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