Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 56

               Cambios de régimen. Los contribuyentes que abonen el
impuesto de acuerdo al régimen del Capítulo VIII y cuyos ingresos resulten
ser inferiores al monto establecido en el artículo 49º seguirán pagando de
acuerdo al régimen del citado Capítulo.

 Quienes superen el límite fijado en el artículo 49, pagarán el impuesto
de acuerdo a lo prescrito en el Capítulo VIII a partir del cuarto mes del
ejercicio económico siguiente.

 En tal caso, los pagos a cuenta que deban realizarse en los tres primeros
meses del ejercicio se deducirán en diez cuotas mensuales e iguales a
partir de la primera declaración jurada acumulativa.
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