Los contribuyentes que introduzcan definitivamente al país
bienes gravados, deberán efectuar un pago a cuenta previo al despacho del
bien. El referido pago se determinará aplicando la tasa correspondiente
sobre el costo CIF más los recargos y/o cualquier otro gravamen cambiario.
En la boleta de pago se deberá identificar el número de la tramitación en
la Dirección Nacional de Aduanas y el monto sobre el que se calcula el
anticipo.
Los funcionarios de la Dirección General Impositiva destacados en la
Dirección Nacional de Aduanas intervendrán todos los despachos y las
boletas de los pagos a cuenta.
Igual procedimiento deberá aplicar la Dirección Nacional de Correos.