Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 58

               Los contribuyentes que introduzcan definitivamente al país
bienes gravados, deberán efectuar un pago a cuenta previo al despacho del
bien. El referido pago se determinará aplicando la tasa correspondiente
sobre el costo CIF más los recargos y/o cualquier otro gravamen cambiario.

 En la boleta de pago se deberá identificar el número de la tramitación en
la Dirección Nacional de Aduanas y el monto sobre el que se calcula el
anticipo.

 Los funcionarios de la Dirección General Impositiva destacados en la
Dirección Nacional de Aduanas intervendrán todos los despachos y las
boletas de los pagos a cuenta.

 Igual procedimiento deberá aplicar la Dirección Nacional de Correos.
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