Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 59

               Los pagos a cuenta a que se refiere el artículo anterior
serán deducibles de lo que corresponda pagar de conformidad con los
artículos 45º y 53º.
Ayuda