Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 6

              Pagos por cuenta de terceros. Cuando en relación de mandato
se efectúen pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros que
se facturen no integrarán el monto imponible hasta la concurrencia con el
monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén
debidamente documentados.
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