Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 61

               Agentes de percepción. El impuesto correspondiente a la
carne fresca de la etapa minorista será abonado en la etapa del
frigorífico o matadero.

 El tributo será percibido en base al porcentaje de utilidad bruta ficta
(precio de venta menos precio de compra) de la etapa minorista. Dicho
porcentaje será fijado por la Dirección General Impositiva la que queda
facultada para modificarlos cuando las condiciones del mercado se alteren,
pudiendo establecer distintos porcentajes en atención a los tipos de
productos que se comercialicen.
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