Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 62

               Constancia. Los agentes de percepción que se designan en el
artículo anterior deberán dejar constancia en la documentación de sus
ventas, del impuesto percibido, el que resultará de aplicar la tasa mínima
sobre el porcentaje de utilidad ficta a que se refiere el artículo
anterior.
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