MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Constancia. Los agentes de percepción que se designan en el artículo anterior deberán dejar constancia en la documentación de sus ventas, del impuesto percibido, el que resultará de aplicar la tasa mínima sobre el porcentaje de utilidad ficta a que se refiere el artículo anterior.Ayuda