Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 65

               El Ministerio de Agricultura y Pesca a través del Registro
de Plantas de Faena exigirá el Certificado Unico a que se refiere el
artículo 21º del Título 12, como requisito necesario para la habilitación
de los establecimientos de faena de las especies ovina, bovina y porcina.
Asimismo, deberá requerir anualmente la presentación del certificado
referido para mantener la habilitación.
Ayuda