Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 66

               Las operaciones en moneda extranjera, de permuta, reajuste
y prestaciones accesorias; la documentación de operaciones, infracciones
aduaneras, signos y marcas y concepto de incobrabilidad, se regirán por lo
dispuesto en el decreto de normas formales y sustanciales de los tributos
recaudados por la Dirección General Impositiva. Por el mismo decreto se
regirá la obligación de presentar Declaración Jurada en los meses en los
que no hubo operaciones.
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