Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 7

              Intereses de mora. Los intereses de mora resultantes del
atraso del deudor en el pago de obligaciones, no constituyen prestaciones
accesorias, hallándose gravados por la tasa básica.
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