Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 487-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 8

              Productos agropecuarios. Se entenderá por productos
agropecuarios y frutos del país en su estado natural los bienes primarios,
animales y vegetales, tal como se obtienen en los establecimientos
productores. Consecuentemente, quedan excluidos de la exoneración los
bienes que hayan sufrido manipulaciones o transformaciones que importen un
proceso industrial, excepto cuando sean necesarios para su conservación.
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