Productos agropecuarios. Se entenderá por productos
agropecuarios y frutos del país en su estado natural los bienes primarios,
animales y vegetales, tal como se obtienen en los establecimientos
productores. Consecuentemente, quedan excluidos de la exoneración los
bienes que hayan sufrido manipulaciones o transformaciones que importen un
proceso industrial, excepto cuando sean necesarios para su conservación.