Material educativo. A efectos de este impuesto se considera
material educativo a los siguientes bienes: cuadernos; hojas para
escritura formato hasta 19 x 24 cms.; hojas ilustradas para escolares;
mapas y globos terráqueos; los sobres de discos, etiquetas de los mismos y
folletos explicativos que acompañen a los discos en su comercialización;
reproducciones impresas de obras de arte, en carpetas o libros y las obras
de arte de autores nacionales.
Las operaciones realizadas con los bienes enumerados precedentemente
deberán ser documentadas en forma separada, de manera que puedan ser
fácilmente individualizadas.