Decreto 667/979
Se reglamentan disposiciones para la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 19 de noviembre de 1979.
Visto: lo dispuesto por el Título VII del Texto Ordenado - 1979, que crea
el Impuesto Específico Interno (IMESI).
Considerando: la necesidad de reglamentar dichas disposiciones,
estructurando un texto orgánico para la liquidación del tributo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto los
fabricantes y los importadores que realicen la primera enajenación a
cualquier título de los bienes gravados, así como los importadores que no
estuvieran comprendidos en el Impuesto a las Rentas de Industria y
Comercio.