Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 10

               Tasas. Las tasas aplicables a los precios fictos de los
bienes comprendidos en este Capítulo serán los siguientes: numeral 1),
13%; numeral 4), 70%; numeral 5), 17%; numeral 6), 12% y numeral 7),
maltas 12%, las demás 20%.
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