MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.
Tasas. Las tasas aplicables a los precios fictos de los bienes comprendidos en este Capítulo serán los siguientes: numeral 1), 13%; numeral 4), 70%; numeral 5), 17%; numeral 6), 12% y numeral 7), maltas 12%, las demás 20%.Ayuda