Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 11

               Productos nuevos. Cuando los contribuyentes dispongan
librar al consumo otros productos o nuevos envases de las bebidas
gravadas, deberán comunicarlos a la Dirección General Impositiva dando
cuenta, además de los precios que hubiera fijado para las distintas etapas
de comercialización.

 La comunicación deberá ser realizada con una antelación no menor a veinte
días a los efectos de que la Dirección establezca el valor ficto
correspondiente.
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