Productos nuevos. Cuando los contribuyentes dispongan
librar al consumo otros productos o nuevos envases de las bebidas
gravadas, deberán comunicarlos a la Dirección General Impositiva dando
cuenta, además de los precios que hubiera fijado para las distintas etapas
de comercialización.
La comunicación deberá ser realizada con una antelación no menor a veinte
días a los efectos de que la Dirección establezca el valor ficto
correspondiente.