Definiciones. A los efectos del impuesto que se reglamenta,
se entenderá por:
I) Bebidas del numeral 1):
a) Vino vermouth. Es el elaborado en base a un mínimo de 75% de
vino común al que se le adicionó alcohol potable o alcohol
vínico, azúcar puro (sacarosa) o mosto de uva, sustancias
aromáticas o amargas admitidas y colorantes con caramelo con
una graduación alcohólica no inferior a 15º G.L.;
b) Vinos finos. Son aquellos vinos comunes cuya graduación
alcohólica sumando el alcohol real al alcohol en potencia,
exceda de 14º G.L.;
c) Vinos licorosos. Comprenden: (a) Vinos secos encabezados;
b) Vinos semidulces, abocados, productos de una fermentación
parcial detenida naturalmente o por adición de alcohol; c) Vinos
resultantes de la adición de alcohol a la uva o al mosto; d)
Vinos cocidos alcoholizados. No tendrán una graduación
alcohólica inferior a 15º G.L., ni superior a 22º G.L.;
d) Vinos espumantes o espumosos. Son aquellos cuya efervescencia
proviene, bien de una fermentación alcohólica espontánea o
producida por tratamientos especiales, bien de la adición de
anhídrido carbónico y aquellos que no siendo efervescentes en el
momento de salir de la bodega o de la Aduana, se prevea por su
constitución o acondicionamiento que van a espumar luego
espontáneamente. No se considerarán comprendidos en esta rama
los vinos comunes denominados frisantes;
e) Vinos especiales. Son aquellos aperitivos como ser jerez, kina
vino de kina, etc., y vinos medicinales;
f) Champagna. Vino que se incluye dentro de los espumantes o
espumosos;
II) Bebidas alcohólicas:
Bebidas de diversas graduaciones alcohólicas obtenidas por
destilación de mostos fermentados o con alcohol etílico puro, así
como alcohol o aguardientes edulcorados que contengan especias o
sustancias aromáticas;
III) Bebidas sin alcohol:
a) Bebidas elaboradas a base de jugos de frutas uruguayas que
contengan como mínimo 10% de jugos de frutas, bebidas
alcohólicas, gasificadas o no que se elaboren en base al 10% de
jugos de fruta natural, adicionado o no de esencias y otros
productos que resalten sus cualidades organolépticas;
b) Agua mineral. Es el agua de origen profundo o endógeno,
gasificada o no, embotellada convenientemente para consumo
familiar y que responde a los máximos exigidos por el Código
Bromatológico;
c) Sodas. Agua potable gasificada mediante anhídrido carbónico,
mineralizada y alcalinizada artificialmente o no;
d) Concentrados. Se entenderá por bebidas concentradas aquéllas
que contienen todos los elementos necesarios para su consumo,
salvo la adición de agua gasificada o no.