Fecha de Publicación: 22/11/1979
Página: 492-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 22/01/1980.

Artículo 13

               Los precios fictos de los bienes de este Capítulo serán
fijados en forma semestral como precios básicos.

 La Dirección General Impositiva ajustará cada bimestre los precios fictos
básicos en función de la variación que experimente el índice de precios al
consumo, de los citados bienes gravados que determinará la referida
Dirección.
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